¿EN QUÉ CONSISTE?
La nueva organización institucional del Ministerio Público de la Acusación que se crea por la ley Nº 5895, viene a integrar el sistema de persecución penal pública concebido con la reciente introducción del modelo procesal acusatorio del Código Procesal Penal, ley 5623, (sancionado en 2.009 y en vigencia efectiva desde Setiembre del año 2.011). Esta organización tiende a reparar algunas anomalías en su funcionamiento y desarrollo debido principalmente, a las inconsistencias del esquema institucional en el Poder Judicial de la Provincia de Jujuy.
En efecto, no puede instaurarse con la coherencia necesaria la vigencia del sistema procesal acusatorio, sin la existencia de un Ministerio Público de la Acusación con plena autonomía funcional.
No escapa a nuestro conocimiento que la Constitución Provincial ubica institucionalmente al Ministerio Público, dentro del Poder Judicial.
Pero esta circunstancia per se, no implica vedar la posibilidad de que el Ministerio Público en la función de persecución penal, tenga autonomía funcional que conlleva la necesidad lógica de autarquía financiera, tal como se explicará.
La problemática acerca de la ubicación institucional del Ministerio Público, fue resuelta a partir de la vigencia de la reforma de la Constitución Nacional del año 1.994, consagrando la autonomía funcional y la autarquía financiera del Ministerio Público.
Esta novedad modificó radicalmente el reparto institucional dentro del Poder Judicial de la Nación y debería tener profundas repercusiones en el esquema institucional de las Provincias por razones de la necesaria unidad del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las facultades provinciales no delegadas, tales como las de diseñar su propio sistema de administración de justicia.