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RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

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OFICINA DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS

En el Ministerio Púbico de la Acusación se crearon las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos mediante Resolución MPA Nº1679 que reglamenta su funcionamiento, establece las funciones a cargo de sus autoridades, criterios de actuación, crea el Registro de Mediadores Penales y establece los requisitos para desempeñarse como Mediador Penal. La Resolución de creación se complementó con Resoluciones Generales que establecen pautas y criterios para remitir causas a esa dependencia.

En las Oficinas de Resolución Alternativa de Conflictos se implementan distintos programas de justicia restaurativa contemplando las características del conflicto con consecuencias penales.

El término JUSTICIA RESTAURATIVA incluye una gran cantidad de programas y experiencias desarrolladas en diferentes ámbitos y con modalidades distintas que comparten en esencia una mirada alternativa en el tratamiento y abordaje del delito. Desde el punto de vista de la justicia restaurativa el delito es abordado como un conflicto social, una incompatibilidad de conductas, percepciones, objetivos y afectos entre individuos o grupos. Un proceso interaccional antagónico en el que suele predominar la vía agresiva para el logro de los objetivos. (Suáres, Marines. 1996. Mediación, conducción de disputas, Buenos Aires, Paidós.)

El delito desde la perspectiva de la justicia restaurativa incorpora para su análisis elementos que no son tenidos en cuenta en la criminología, tales como el ejercicio del poder, las emociones, afectos, el discurso, el contexto y situaciones particulares, entre otras, como así también la ampliación del ámbito de actuación hacia los grupos sociales afectados, más allá de los protagonistas. Tiene en cuenta el proceso dinámico del conflicto a través de la secuencia de acciones (escalada/desescalada) dentro de un sistema. (Entelman, Remo. 2002, Teoría del conflicto, Barcelona. Gedisa.)

Posibilita el abordaje totalizador del delito desde el momento mismo de realizada la conducta, ya que no requiere una calificación mediante una condena a través del sistema legal para su tratamiento.

En los casos en los que la legislación establece que el conflicto puede ser objeto de un proceso de conciliación o mediación, se aplican esas prácticas restaurativas.

En los casos en los que no resulta posible implementar un proceso de conciliación o mediación penal, en virtud de la naturaleza del hecho y conflicto con consecuencias penales, se llevan adelante programas voluntarios de justicia restaurativa que tienen la finalidad abordar y generar sanación en todos los afectados por el delito, tanto a la víctima como a los autores o responsables del delito.

CONCILIACIÓN

La conciliación procede en los supuestos previstos en el artículo 104 del Código Procesal Penal.

Las partes podrán, en el mismo plazo previsto en el artículo anterior, arribar a conciliación en los delitos con contenido patrimonial cometidos sin grave violencia física o intimidación sobre las personas, en los delitos de lesiones leves o en los delitos culposos.

El juez homologará el acuerdo si correspondiere, y dictará el sobreseimiento. La resolución de homologación constituirá suficiente título para perseguir su cumplimiento conforme con las reglas sustantivas del derecho privado y de trámite ante el órgano judicial competente en razón de la materia.

La conciliación no procederá en los casos de delitos que exijan para su realización la calidad de funcionario público como sujeto activo.

Art. 105.- REPARACIÓN. En los mismos casos y plazo en los que procede la conciliación, la reparación integral y suficiente ofrecida por el imputado podrá ser aceptada por el juez, cuando la víctima no tenga un motivo razonable para oponerse y el fiscal no invocará razones justificadas de interés público prevalente en la persecución.

El juez dictará el sobreseimiento; la resolución contendrá la oferta de reparación y el criterio objetivo seguido por el juez para establecer que el imputado la cumplirá. Constituirá suficiente título para perseguir su cumplimiento conforme con las reglas sustantivas del derecho privado.

MEDIACIÓN PENAL

La mediación penal procede en los supuestos previstos en el artículo 106 del Código Procesal Penal.

Art. 106.- LEGITIMADOS. Las partes podrán solicitar la mediación penal luego de promovida la acción penal y hasta el requerimiento de elevación de la causa a juicio, en causas en que se imputen delitos cuya sanción sea de hasta seis (6) años de prisión, y/o multa. Y especialmente en:

  1. Causas vinculadas con hechos suscitados por motivos de familia, convivencia o vecindad.
  2. Causas cuyo conflicto sea de contenido patrimonial.
  3. Causas por delitos culposos.

No se aplicará la mediación penal a delitos provenientes de actos de violencia familiar, a delitos dependientes de instancia privada en que las víctimas sean menores de dieciocho (18) años de edad, con las excepciones que prevé la norma de fondo; o cuando los imputados sean funcionarios públicos y los hechos denunciados hayan sido cometidos en ejercicio o en ocasión de la función pública; y a los delitos contra los poderes públicos y el orden constitucional (Título X del Código Penal).

Los delitos reprimidos con pena de inhabilitación no podrán ser objeto de mediación sin la conformidad del Ministerio Público de la Acusación.

Art. 111.- FINALIZACIÓN. Finalizada la mediación con éxito se informará en el plazo de diez (10) días al juez, el que declarará la suspensión del proceso penal.

Cumplidos los términos del acuerdo declarará extinguida la acción penal. En caso contrario, frustrada la instancia, se proseguirá el trámite de la causa sin ningún tipo de registro de las audiencias realizadas. Está terminantemente prohibida la valoración jurisdiccional de cualquier manifestación vertida en esa instancia.

ESTADÍSTICAS

Estadística realizadas al día 16 de Mayo de 2025 correspondiente a mediaciones realizadas por la Oficina de Resolución Alternativa de Conflictos del Ministerio Público de la Acusación.

ESTADO DE LEGAJOS

ESTADO PORCENTAJE
TOTAL 100%

ESTADISTICAS POR RESULTADOS

GRUPO ESTADO PORCENTAJE
TOTAL 100%

ESTADISTICAS POR PROBLEMA

PROBLEMA PORCENTAJE
TOTAL 100%

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