¿QUÉ ES EL M.P.A.?

ACERCA DE NOSOTROS

El Servicio Público de Administración de Justicia está integrado por:

El Poder Judicial (integrado por jueces, funcionarios, y empleados).

Los Ministerios Públicos:

Ministerio Público de la Acusación (integrado por Fiscales, funcionarios y empleados).

Ministerio Público de la Defensa (integrado por Defensores Oficiales, funcionarios y empleados).

El Ministerio Público de la Acusación es un órgano independiente dentro del sistema de administración de justicia, posee autonomía funcional, administrativa y financiera. (Arts. 2 y 3 de la Ley Nº5895).

Se encuentra a cargo del Procurador General, que es propuesto por el Poder Ejecutivo Provincial y aprobado por la Legislatura de la Provincia.

El M.P.A. tiene como función exclusiva y excluyente la intervención en los procesos penales, ejerciendo la acción penal pública, mediante la realización de actividad probatoria, solicitud de medidas jurisdiccionales, procurando dar solución a conflictos sociales derivados de la comisión de delitos garantizando los derechos de las víctimas y procurando la sanción a quienes cometen delitos.

A la respuesta al conflicto penal podrá arribar mediante la resolución alternativa de conflictos, aplicación de criterios de oportunidad o ejerciendo la acción frente a los tribunales y juzgados inferiores con competencia en lo penal, ejerciendo las pretensiones requirentes y conclusivas conforme la Ley 5895 y el Código Procesal Penal.

El rol que les corresponde a los fiscales que conforman el MPA tiene fines y objetivos muy claros:

La Misión del MPA consiste en:

Brindar a la ciudadanía el servicio público de acceso a la justicia en su ámbito de actuación: representar los intereses de la sociedad en la persecución penal de delitos, ejercer eficaz y eficientemente la acción penal pública mediante actividad probatoria, pretensiones requirentes y conclusivas, procurar en los supuestos legales procedentes ante la autoridad jurisdiccional, proponer cuando correspondiere la resolución alternativa de conflictos, adoptar las medidas necesarias para la atención y protección de víctimas y testigos; velar por la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, conforme a los principios de actuación y obligaciones instituidos en la Ley Nº5895 y el Código Procesal Penal de la Provincia de Jujuy, todo ello a fin de contribuir a la consolidación del Estado de Derecho, con altos estándares de calidad.

A los fines del cumplimiento de sus funciones el Ministerio Público de la Acusación deberá:

a) Establecer y desarrollar la ejecución de los lineamientos de política criminal en la persecución penal en el ámbito provincial, para lo cual el Procurador General fijará mediante los respectivos protocolos las prioridades y criterios de la investigación y persecución de los delitos en forma dinámica y continua, previo requerir opinión a la Junta de Fiscales del Ministerio Público de la Acusación cuando sea necesario conforme los requerimientos de un funcionamiento eficiente y racional;

b) Dirigir la investigación de los delitos de acción pública y ejercer la acción penal ante los tribunales preparando los casos requeridos a juicio oral y público resolviendo los restantes según corresponda;

c) Dirigir funcionalmente al Órgano de Investigación y a cualquier organismo de seguridad estatal de la provincia, en lo concerniente a la investigación de los delitos mediante el seguimiento y aplicación de protocolos de actuación según las particularidades de los ilícitos elaborados por el Procurador General previo asesoramiento del departamento de investigación y jurisprudencia;

d) Orientar a la víctima de ilícitos en forma coordinada con instituciones públicas o privadas, procurando asegurar sus derechos;

e) Procurar asegurar la protección de víctimas y testigos, en el marco de la legislación vigente, por sí o en coordinación con otras agencias del Estado;

f) Intervenir en la etapa de ejecución de la pena en la forma prevista por las leyes y el Código Procesal Penal;

g) Requerir cooperación y coordinar con instituciones públicas provinciales y nacionales, así como instituciones privadas para que coadyuven en la persecución de los delitos;

h) Promover la cooperación nacional e internacional ante la criminalidad organizada o investigaciones complejas.

Los fiscales en los procesos penales son quienes llevan adelante la investigación de los delitos.

Esa dinámica (fiscal que investiga y juez que decide) se corresponde con un sistema llamado “acusatorio”, donde es el fiscal quien debe realizar la acusación durante todo el proceso. Esto garantiza un juez imparcial que, a la hora de tomar decisiones, simplemente deberá valorar aquello que le presentan las partes (fiscal, querellante y defensor). Se diferencia del proceso inquisitivo en que la figura del acusador y juzgador recaen en personas distintas.

Como representantes de los intereses de la sociedad, les corresponde emitir dictámenes en causas penales. Los dictámenes son una parte esencial del proceso que elabora el fiscal para que el juez o jueza decida la cuestión que están tratando. En este sentido, un dictamen es mucho más que una simple opinión fundamentada: en ese documento el fiscal representa el interés general de perseguir delitos sobre el punto del conflicto que se esté discutiendo.