Miercoles 20 de Febrero del 2019 | NOTICIA

BALACERA DE AZOPARDO: RECURSO DE CASACIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA

Para el Fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº1, Dr. Sergio Marcelo Cuellar, la sentencia es arbitraria.

Con fecha 19 de febrero del año 2019, el Fiscal del Tribunal en lo Criminal Nº1 (por habilitación), Dr. Sergio Marcelo Cuellar, presentó ante el Tribunal Recurso de Casación en contra de la sentencia definitiva en el Expte. Nº687/17, Caratulado: “FABIAN AVILA; p.s.a. HOMICIDIO AGRAVADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATIVA EN GRADO DE TENTATIVA Y HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA; MILAGRO AMALIA ANGELA SALA; p.s.a. HOMICIDIO AGRAVADO POR PRECIO O PROMESA REMUNERATIVA EN GRADO DE TENTATIVA Y ALBERTO ESTEBAN CARDOZO p.s.a HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA. Ciudad (Expte. Nº2990/2012; FIP. Nº1 de Causas Ley 3584; JI Nº1 de causas Ley 3584 Sumario Policial Nº20565-A/17).

En el mismo manifestó:

Que, la sentencia es arbitraria porque prescinde de prueba decisiva e incurre en auto contradicción, valora inadecuadamente la prueba de cargo ventilada en el plenario, prescinde de la prueba de la culpabilidad de los encausados, no da razones ni justifica de su apartamiento, prescinde de partes de las declaraciones prestadas y demás elementos que tornan la sentencia en arbitraria, de aparentes fundamentos, sin justificación alguna, que demuestran arbitrariedad.

 Atento a que la Sentencia en la parte resolutiva dice:

“…Por ello, EL TRIBUNAL CRIMINAL Nº2, FALLA: I.-Rechazando las nulidades articuladas por la defensa técnica de los Dres. Juan Ángel Cabezas Hammetti y Elizabeth Gómez Alcorta, por resultar ser formal y sustancialmente improcedente; como así también la acción de prescripción articulada por la letrada, deducida en los alegatos. – II.- Condenando al encartado FABIAN ALBERTO AVILA, de las demás calidades personales dadas en autos, a cumplir la pena de seis años y seis meses (6años y 6 meses) DE PRISIÓN, por resultar ser autor material y responsable de los delitos de homicidio simple en grado de tentativa y lesiones graves en concurso real, previsto y penado en los Arts. 79 en función del 42 y 90 del Código Penal de la Nación; accesorias legales y costas, conforme Arts. 40, 41, 55, 12 y 29 inc. 3º del citado Código de fondo.-   III.- Absolviendo a la encartada AMALIA ANGELA SALA por el principio “in dubido pro reo” previsto en el Art.410 párrafo 3º del Código Procesal Penal (Ley 3584) del delito por el que vine acusada desde la Instrucción.- IV.- Absolviendo al encartado ALBERTO ESTEBAN CARDOZO, encuadrando su conducta en las previsiones del Art. 34 inc. 6º del Código Penal de la Nación y conforme lo prevé el Art. 348 inc. 3 del Código Procesal Penal (Ley Nº 3584).- V.- Ordenando la inmediata libertad de los prevenidos MILAGRO AMALIA ANGELA SALA  Y ALBERTO ESTEBAN CARDOZO, en lo que a esta causa se refiere, para tal fin líbrese Oficio al Departamento Judicial de la Policía de la Provincia a sus efectos.-

Por todo ello solicita:

Case la misma aplicando correctamente las normas de derecho sustantivo, condenando en grado de tentativa de homicidio calificado por precio o prensa remunerativa para Fabian Alberto Ávila y Milagro Amalia Angela Sala; y demás para Ávila la de homicidio simple en grado de tentativa por el hecho sufrido por Pamela Belén Soraya Centella en concurso ideal y se imponga pena de doce años de prisión con accesorias legales y costas. -

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