En virtud a lo dispuesto por la legislación de la provincia de Jujuy, desde el Ministerio Público de la Acusación, y sus autoridades, informaron que se ha dado cumplimiento pleno a la normativa vigente en materia de presentación de Declaraciones Juradas del presente período, como así los años anteriores.
En razón a lo dispuesto Ley Nº 5.153 de Ética Pública, sus modificatorias (Ley 5.887), la misma dispone quiénes son los sujetos obligados que deberán presentar sus declaraciones juradas en un plazo perentorio dispuesto por el ente de control y aplicación, en este caso es la Oficina Anticorrupción de Jujuy.
Dicha ley prevé en su artículo 4, que “Todas las personas que se desempeñen en los cargos que se indican seguidamente estarán obligadas a presentar una declaración jurada patrimonial, con el contenido y la extensión que se determina en el presente capítulo”, los cuales tendrán un plazo establecido dispuesto en el artículo posterior de la ley.
En el caso del año 2019, el plazo fue el 28 de junio del corriente año, con una prorroga establecida, y publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy, que venció el pasado 18 de julio.
Bajo estos considerandos, desde el Ministerio Público de la Acusación informan que en los años 2016, 2017, 2018 y 2019 la totalidad de los magistrados y funcionarios del MPA presentaron en tiempo y forma sus declaraciones juradas tal como se desprende de la consulta que puede efectuar cualquier ciudadano ingresando a la siguiente dirección electrónica http://oa.jujuy.gob.ar/declaraciones-juradas/ .
La publicación de las mismas son hechas en el sitio oficial de la Oficina Anticorrupción de Jujuy de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 5.153 de Ética Pública, sus modificatorias (Ley 5.887), reglamentarias y complementarias, que le otorga a la OA, dentro de sus atribuciones, la publicidad de las Declaraciones Juradas patrimoniales de funcionarios y agentes públicos.